Redacción. Desde el Consejo de ministros de Transporte de la UE dan el visto bueno definitivo al nuevo Reglamento sobre la Infraestructura para los Combustibles Alternativos. Se prevé que entrará en vigor tras 6 meses de su aprobación.
Bajo este nuevo reglamento se regulan diversos aspectos que deberán implementarse y cumplirse a partir de 2025.
El nuevo reglamento prevé la facilitación en la instalación de más estaciones de recarga y repostaje de combustibles alternativos en toda Europa, lo que, a juicio de los ministros europeos, permitirá al sector del transporte reducir considerablemente su huella de carbono.
Asimismo, el Reglamento establece objetivos específicos de implantación que deberán cumplirse en 2025 o 2030. Por lo que, a partir de 2025 se deberán instalar estaciones de recarga rápida de al menos 150 kW para turismos y furgonetas cada 60 km en los principales corredores de transporte de la Unión Europea.
En el sector de los vehículos pesados, se establece una potencia disponible mínima de 350 kW para la recarga que deberá implantarse cada 60 km en la red básica de la RTE-T y cada 100 km en la red global de la RTE-T -más amplia a partir de 2025-. Asimismo, toda esta red deberá ser completada para el 2030.
Las estaciones de repostaje de hidrógeno que presten servicio tanto a automóviles como a furgonetas, deberán implantarse a partir de 2030 en todos los nodos urbanos y cada 200 km en la red básica de la RTE-T.
Respecto a los puertos, aquellos que acojan un número mínimo de grandes buques de pasaje o portacontenedores deberán suministrar electricidad en puerto, la fecha límite de instalación es el 2030.
Por otra parte, los aeropuertos deben suministrar electricidad a las aeronaves estacionadas de aquí a 2025 en todas las puertas, y de aquí a 2030 en todos los puestos de estacionamiento remotos.
Respecto a los usuarios particulares de vehículos eléctricos o de hidrógeno, se les deberá facilitar el pago y la recarga y los precios deberán ser totalmente transparentes.
Una vez que el Reglamento sea aprobado por el Consejo, será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea después del verano y entrará en vigor a los veinte días de su publicación, con lo que sus nuevas disposiciones se aplicarán a partir de los seis meses de su entrada en vigor.