El Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea en junio del 2020, introdujo novedades vinculadas a diferentes ámbitos del transporte por carretera. Dicho paquete tiene por objetivo lograr un mercado europeo de transporte con reglas más justas y armonizadas en materia social, laboral y fiscal y reduciendo las distorsiones de la competencia que hasta ahora se venían produciendo.
Sin embargo, se prevé que la entrada en vigor de las diferentes medidas será de forma gradual y se estima que la mayoría de ellas serán aplicadas en el transcurso del corriente año.
En febrero de este año comenzó a regir la nueva regulación sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea y la exigencia del salario mínimo que permitirá condiciones laborales más justas a las personas que trabajan en el sector.
La nueva regulación exige en las operaciones de transporte internacional o de cabotaje que la persona trabajadora perciba el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los transportes en tránsito así como a los transportes bilaterales. Por su parte, la empresa de transportes deberá realizar antes de la realización del servicio de transporte una declaración de desplazamiento de sus conductores, que deberá enviar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea (denominado IMI) para que el Estado de acogida, es decir, el país donde se presta el servicio pueda controlar su correcta realización.
Por otra parte, en España comienza a regir la nueva disposición del Real Decreto-ley 3/2022 apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT vinculadas al transporte terrestre de mercancías en relación a la carga y descarga que realizan los transportistas. Las nuevas medidas entrarán en vigor el 2 de septiembre, seis meses después de haber sido sancionado el Real Decreto. Estas medidas están encaminadas a avanzar en la sostenibilidad económica del transporte de mercancías por carretera, asegurando una rentabilidad mínima del trabajo y una utilización justa de la subcontratación. También, entre sus objetivos, se encuentra el de implementar las medidas acordadas con el sector para mejorar la cadena de transporte y reforzar la posición del transportista efectivo, bajo el objetivo de evitar que se trabaje de manera estructural por debajo de los costos individuales.
Asimismo, esta normativa establece una disposición adicional en la LOTT que regula quiénes están autorizados a llevar a cabo la carga y descarga de mercancías y establece que:
“Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
- a) Transporte de mudanzasy guardamuebles.
- b) Transporte en vehículos cisterna.
- c) Transporte de áridoso el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
- d) Transporte en portavehículosy grúas de auxilio en carretera.
- e) Transporte de carga fraccionadaentre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualquier otros similar que implique la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona”.
En caso de no cumplir con la normativa, el Real Decreto-ley, en su apartado tres del artículo 1, establece multas para las que incumplan la ley.