Redacción. A partir del 1 de enero caduca la modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte que actualizó el porcentaje de cálculo sobre el incremento del precio del carburante, que pasó del 30% al 40%.
Asimismo, los índices de multiplicación para el cálculo de las tarifas del transporte de mercancías por carretera volverán a ser los de antes, a no ser que se firme otro acuerdo antes del 31 de diciembre.
Se estima que para vehículos de más de veinte toneladas de MMA, excepto los de obras, será de un 30%, para los de entre 3,5 y veinte toneladas será de un 20 %, para los de obras de menos de 3,5 toneladas será de un 20% y para los de más de 3,5 será de un 10%.
En consecuencia, para calcular el precio, hay que multiplicar la variación del precio medio del gasóleo entre el momento en que se contrató el transporte y el momento en que se realizó efectivamente por el precio del transporte.
Otra de las medidas que ya no tendrán vigencia, a partir de enero de 2023, es la colocación del detalle en la factura del coste del combustible en todas las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, aplicable a contratos de transporte de envío único.